Familiar de extranjero residentes en Francia

Quiere usted reunirse con su cónyuge o con su progenitor que reside en Francia. El procedimiento que debe seguirse depende de su estatus de estancia en Francia:

Reside regularmente en Francia desde hace al menos 18 meses

Su cónyuge o progenitor (si es usted menor de 18 años) debe seguir, ante la Office Français de l’Immigration et de l’Intégration (OFII) de su lugar de residencia, el procedimiento de "reagrupación familiar" que le permite a usted reunirse con él en Francia. Su cónyuge o su progenitor deberá justificar recursos estables y suficientes para cubrir las necesidades de su familia, así como un alojamiento de tamaño apropiado. Le corresponde a la Prefectura de su lugar de residencia determinar si se cumplen estas condiciones.

Cuando la prefectura acepta la solicitud, el servicio consular competente podrá convocarle para expedirle un visado de larga duración válido durante 3 meses. Posteriormente se expedirá un título de estancia que deberá solicitarse en la prefectura del departamento de su domicilio.

Tiene estatus de refugiado, beneficiario de la protección subsidiaria o apátrida

Si el refugiado, beneficiario de la protección subsidiaria o apátrida es mayor de edad, puede usted solicitar la expedición de un visado de larga duración por "reagrupación familiar" si es usted:

  • Su cónyuge, compañero o pareja (a quien esté unido por una unión civil), de 18 años de edad como mínimo, siempre y cuando el matrimonio o la unión sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de asilo
  • Hijo de la pareja, menor de 19 años en la fecha de presentación de la solicitud de visado
  • Su hijo menor de 18 años o el de su cónyuge, cuya filiación solo está establecida en relación con el mismo o su cónyuge, o cuyo otro progenitor ha fallecido o ha sido privado de sus derechos parentales
  • Su hijo menor de 18 años o el de su cónyuge, confiado a uno u otro en virtud de una decisión de un órgano jurisdiccional extranjero

Si el refugiado, beneficiario de protección subsidiaria o apátrida es un menor no casado, sus progenitores (ascendentes en línea directa y en primer grado), acompañados, dado el caso, por sus hijos menores no casados efectivamente a su cargo, podrán presentar solicitudes de visa de larga estancia con fines de "reunificación familiar" .

Seguimiento de las solicitudes de visado ya presentadas

Para obtener información sobre su solicitud, es necesario tener un recibo que justifique el pago de la tasa del visado, de la referencia del expediente enviada por el Ministerio del Interior (Subdirección de los visados - Oficina de Familias de Refugiados) y del número del expediente de la OFPRA de la persona con quien desea unirse en Francia.

Información útil :

Disposiciones particulares para familia acompañante pasaporte-talento, ICT y estudiante

Un dispositivo de exención correspondientes a "familia acompañante" está reservado a determinadas categorías de personas (familiares de trabajadores cualificados y de científicos, por ejemplo).