Visado de transito aeroportuario

Va a permanecer en la zona internacional del aeropuerto a la espera de correspondencia para su destino final y su destino final se encuentra fuera del espacio Schengen.

1/ Viaja desde un aeropuerto de un Estado que no forma parte del espacio Schengen, y espera en la zona internacional de un aeropuerto situado en la Francia metropolitana la correspondencia hacia su destino final, que tampoco forma parte del espacio Schengen.

  • Queda sujeto a la obligación de poseer una visa de tránsito aeroportuario "A" (VTA) si dispone de :
    • un pasaporte ordinario, de servicio o especial expedido por Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irak, Irán, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Somalia, Sri Lanka or Uzbekistán;
    • un pasaporte ordinario expedido por Angola, Bolivia, Camerún, Chad, el Congo (Brazzaville), Côte d’Ivoire, Cuba, Filipinas (salvo los marinos en posesión de una libreta naval expedida con arreglo a los tratados internacionales), Guinea (Conakry), Haití, India, Mali, Mauritania, Nepal, la República Centroafricana, la República Dominicana, Rusia (si viaja desde un aeropuerto situado en Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Ucrania, Bielorrusia, Moldavia, Turquía o Egipto), Senegal, Sierra Leona, Sudán, Sudán del Sur, Siria, Togo o Turquía ;
    • un pasaporte de servicio expedido por Guinea (Conakry);
    • un documento de viaje para refugiados palestinos;
    • un documento de viaje para refugiados palestinos expedido por las autoridades egipcias, libanesas o sirias.

No está sujeto a esta obligación si posee un pasaporte diplomático.

  • No necesitan visa de tránsito aeroportuario :
    • los miembros de la tripulación de los aviones y los nacionales de un Estado que forme parte del Convenio de Chicago (exceptuando China);
    • los titulares de un permiso de residencia válido expedido por un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo;
    • los titulares de un permiso de residencia expedido por el Principado de Mónaco, el Principado de Andorra, Japón, Canadá, Estados Unidos o la República de San Marino, por uno o más países o territorios del Reino de los Países Bajos (Aruba, Curazao, Sint Maarten, Bonaire, Saba y Sint Eustatius), que garantice el derecho de regreso sin restricciones;
    • los titulares de una visa válida en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Canadá, Estados Unidos o Japón, por uno o más países o territorios del Reino de los Países Bajos (Aruba, Curazao, Sint Maarten, Bonaire, Saba y Sint Eustatius), independientemente del aeropuerto de salida y del aeropuerto de llegada situados fuera del espacio Schengen. En caso de viaje de ida y vuelta, el titular de un visado expedido por uno de los países mencionados está exento del visado de tránsito aeroportuario aunque el visado haya sido utilizado y, por tanto, ya no sea válido, siempre que el viaje de vuelta se realice desde un aeropuerto situado en el país que expidió el visado;
    • los familiares de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza;
    • los titulares de una visa Schengen válida, de una visa nacional de larga duración o de un permiso de residencia expedido por un Estado Schengen.
  • Hay tres tipos de visa de tránsito aeroportuario (VTA) :
    • la VTA sencilla, que permite un único tránsito por un Estado Schengen;
    • la VTA doble, que permite el tránsito aeroportuario de ida y vuelta por uno o dos Estados Schengen;
    • la VTA múltiple, que permite varios tránsitos por uno o varios Estados Schengen.

La VTA no permite la entrada en el espacio Schengen. En el caso de realizar una correspondencia entre dos aeropuertos situados en el espacio Schengen, de cierre nocturno del aeropuerto o de desear entrar en territorio nacional francés durante el tránsito, necesitará obligatoriamente una visa de estancia de corta duración para el espacio Schengen válida.

2/ Viaja desde un aeropuerto situado en un tercer Estado, y espera en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto situado en un departamento, una entidad o un territorio de ultramar francés la correspondencia hacia su destino final, situado en un tercer país.

Se aplican las mismas reglas que en el caso de tránsito por el territorio metropolitano francés (véase más arriba). Para salir de la zona de tránsito internacional para entrar en el territorio del departamento, la entidad o el territorio de ultramar francés en el que se encuentra el aeropuerto de tránsito, necesitará obligatoriamente una visa de corta duración válida para dicho territorio.